1.- Información General
El Perú es la 52º mayor economía de exportación en el mundo y la economía más compleja 81º de acuerdo con el Índice de Complejidad Económica (ECI). En 2017, el Perú exportó $ 44,8 Miles de millones e importó $ 38 Miles de millones, dando como resultado un saldo comercial positive de $ 6,84 Miles de millones. En 2017 el PIB de Perú fue de $ 211 Miles de millones y su PIB per cápita fue de $ 13,4 Miles.

2.- ¿Cuál es la norma legal que rige el régimen de importación en el Perú?
Existe libertad para importar, a partir del Decreto Legislativo 668, norma que liberalizó el comercio exterior de bienes y servicios, eliminando los registros de importadores, y todas aquellas barreras que impidan la libre importación y exportación.
El ingreso y salida de bienes hacia y desde el Perú lo controla la Administración Aduanera de la SUNAT. Es así que el régimen aduanero de Importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. La norma establece tres tipos de regímenes de importación:
Importación para el consumo.
Reimportación en el mismo estado
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (antes llamada importación temporal)
Las tres modalidades citadas son en realidad, modalidades de ingreso al país. El régimen de ingreso más importante y el más común justamente es el primero, el de importación para el consumo, llamada también importación definitiva, ya que implica el ingreso para que el bien sea consumido de manera definitiva en el país.
En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.
Adicionalmente, la SUNAT directamente o a través del Ministerio de Economía y Finanzas posee la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías. Por dicho motivo, establece una doble clasificación:
Bienes de importación prohibida: las cuales se encuentran impedidas de ingresar al país, por razones de salud, de propiedad intelectual, medidas sanitarias o ambientales. Por ejemplo, los vehículos usados de más de cinco años de antigüedad, o la ropa usada.
Bienes de importación restringida: Se permite su ingreso siempre que cuenten con un permiso especial emitido por una autoridad estatal competente según el tipo de producto. Entre estos tenemos, los explosivos, las medicinas, los aparatos de telecomunicación, animales y plantas, etc.
La lista de bienes de importación prohibida y restringida que pueden servir de referencia las pública SUNAT en el link siguiente:
¿Cómo se clasifican las Importaciones en la Ley General de Aduanas?
De acuerdo a lo establecido en el Título II -Regímenes de Importación- de la Sección Tercera de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, los tipos de ingreso de mercancías al país, o importaciones se clasifican en:
Importación para el consumo: régimen mediante el cual Aduanas autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo en el país, luego del pago o garantía según corresponda de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como del cumplimiento de las formalidades aduaneras respectivas. Se consideran nacionalizadas las mercancías cuando haya sido concedido el levante de las mismas (artículo 49º de la LGA). En el caso de las mercancías extranjeras importadas para consumo en las zonas de tratamiento aduanero especial, estas se consideran nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios (artículo 50º de la LGA).
Reimportación en el mismo Estado: régimen que permite el ingreso a territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables para la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición que no hayan sido sometidos a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación (artículo 51º). Ejemplo: cuando se exporta polos de algodón, y no pasan el control de calidad del cliente y éste los devuelve. El plazo para el acogimiento a este régimen es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado: régimen que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión de los derechos arancelarios y tributos a la importación debidamente garantizados, ciertas mercancías para ser destinadas a un fin determinado, en un lugar específico; y posteriormente ser reexportadas en el plazo establecido, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.
Las mercancías que se acojan a este régimen deben ser reexportadas en el plazo máximo de dieciocho (18) meses, con prórroga de seis (6) meses adicionales en el caso de embalaje para la exportación.
Las mercancías que son objeto del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado son aquellas determinadas mediante listado aprobado por Resolución Ministerial 287-98-EF/10, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Estos bienes corresponden a equipos, maquinaria y herramientas para el proceso productivo, muestras, y demás productos que se usen por un tiempo en el país y tengan como finalidad reexportarse.
Conforme al procedimiento vigente, la admisión temporal para reexportación en el mismo estado (sin sufrir transformación, excepto el desgaste por el uso) será solicitada a la Aduana dentro de los 30 días de arribado el vehículo transportador, presentando una garantía por los derechos e impuestos aduaneros, así como los intereses compensatorios y cargos pendientes, a fin de cumplir con la reexportación de la mercancía dentro del plazo establecido.
Se permitirá una transferencia de la mercancía a un segundo beneficiario previa autorización de la Aduana y siempre que se realice dentro del plazo de vigencia originalmente autorizado. En este caso, el segundo beneficiario asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas de la operación, previa constitución de la garantía y manteniéndose inalterable el plazo originalmente aceptado.
La Aduana ejecutará la garantía en los siguientes casos: Si el beneficiario no hubiere cumplido con la reexportación al vencimiento del plazo. Si la mercancía fue destinada a un fin distinto a aquel aprobado para su internamiento. Si la mercancía es llevada a otro lugar sin autorización de la Aduana. El régimen concluye con la reexportación de la mercancía dentro del plazo autorizado, con el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables así como recargos de corresponder, más el interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de pago y la destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
¿Qué otros regímenes o mecanismos aduaneros establecidos pueden beneficiar al importador?
La Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 establece una serie de regímenes y/o mecanismos aduaneros que pueden ser aplicados por los importadores con el fin de reducir los costos en la importación. Uno de los más empleados es el Régimen de Deposito Aduanero.
Este es un régimen aduanero transitorio que permite almacenar en el país mercancías extranjeras sin el pago de derechos ni impuestos de Aduanas. Antes del vencimiento del plazo la mercancía puede ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.
La mercancía ingresada al régimen de depósito aduanero puede permanecer por un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de numeración de la DUA, según el artículo 89º de la Ley General de Aduanas.
El régimen de depósito aduanero permite someter a la mercancía a operaciones tales como cambio, traslado y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, etiquetado o rotulado, clasificación de la mercancía y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzcan alteraciones en su naturaleza ni valor.
La mercancía queda almacenada en un depositario que emite un Certificado de Depósito por la misma, manifestando que está depositada en su recinto; este documento puede ser desdoblado y/o endosado por el depositante dentro del plazo del régimen. Sobre esta mercancía el dueño o consignatario puede solicitar al almacén que se le emita un certificado de depósito y/o warrant, que le permite usarla como mecanismo de financiamiento en operaciones comerciales en el país.
En resumen, el régimen de depósito de aduanas, permite almacenar la mercancía, sin nacionalizarla, para que posponga el pago de tributos a la importación y mantenerlo en stock, hasta que encuentre un comprador local. Si no encuentra a ningún interesado, incluso puede reembarcar la mercancía con destino al exterior, sin necesidad de nacionalizarla. Para cogerse a este régimen no se necesita presentar una garantía ni fianza, como sí ocurre con la admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
De otro lado, la Ley General de Aduanas regula, asimismo, en su artículo 84º uno de los regímenes de Perfeccionamiento a la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la misma que consiste en el régimen aduanero por el cual se importan con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.
¿Existen otras modalidades especiales para efectuar importaciones?
Efectivamente, la normativa aduanera permite modalidades especiales de importación de acuerdo a la naturaleza o finalidad específica de la mercancía, entre los cuales se puede citar:
Muestra sin Valor Comercial: son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características, carecen de valor comercial y no se pueden comercializar.
Envíos de Urgencia: comprende mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento especial. Se utiliza para la importación de órganos, mercancías y materias perecederas, etc.
Envíos de Socorro: comprende mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Implican vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vacunas, etc.
Envíos Postales: comprende el envió de cartas, tarjetas, postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, documentos valorados, remesas, cassetes, disquetes y CDs siempre y cuando no excedan de cuatro unidades y otros según la clasificación del Convenio Postal Universal.
El valor FOB de los envíos o paquetes postales no debe exceder los US $ 3 000.
Envíos de Entrega Rápida: Comprende los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de entrega rápida.
Los envíos se encuentran clasificados en cuatro categorías:
Categoría 1: Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales.
Categoría 2: Envíos de mercancías hasta por un valor FOB de US$ 200.00 por envío.
Categoría 3: Envíos de mercancías cuyo valor FOB es superior a US$ 200.00 por envío hasta un máximo de US$ 2,000.00 por envío.
Categoría 4: Envíos de mercancías cuyo valor FOB es superior a US$ 2,000.00 por envío.
Asimismo, cuando su valor FOB sea igual o inferior a US$ 2,000.00 por envío y que:
A. Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo
B. Su importación para el consumo esté sujeta a recargos
C. Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio
D. Constituyan mercancía restringida
E. Constituyan donaciones
F. Constituyan valija diplomática
G. Constituyan muestras sin valor comercial
H. Regularicen algún régimen aduanero precedente
I. Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias
J. Se encuentren afectas a medida cautelar
K. Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva
L. Se destinen por el dueño o consignatario
M. Se transfieran antes de su nacionalización
N. Otras establecidas por la Administración Aduanera por Resolución
Mercancías para el Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales: al término de sus funciones en el exterior, los representantes del cuerpo diplomático y organismos internacionales podrán internar libre del pago de derechos Ad Valorem, IGV, ISC, sus muebles, enseres, efectos personales y un auto, los que deberán guardar proporción con el cargo establecido.
Vehículos Especiales y Prótesis para Uso de Minusválidos: comprende el despacho de vehículos especiales y prótesis para uso de minusválidos infectos de derechos arancelarios y cancelando el IGV, ISC e IPM mediante documentos cancelatorios. Los vehículos podrán tener un valor máximo de US $10 000 CIF. Para acogerse deberá adjuntarse a la Declaración de Importación la Resolución Ministerial que acredite la condición de minusválido.
Importación de donaciones: Comprende el despacho de mercancías donadas aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como ENIEX, ONG, ONGD-PERU e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI.
Fuentes:
1. Plan Estratégico Nacional Exportador 2003–2013, con sus componentes operativos.
2. ALVARADO, Oswaldo. Precisiones respecto a la Obligación Tributaria y Obligación Aduanera, a propósito de los regímenes de importación definitiva e importación temporal. En Derecho & Sociedad Nº 15. Perú. 2000.
3. ALVARADO, OSWALDO. Importancia de la clasificación arancelaria de las mercancías importadas. En Revista Jurídica del Perú. Nº 123. Lima. 2011.
4. BARNES, Harry Elmer. Historia de la Economía del Mundo Occidental. México, 1967.
5. BAUCHE GARCIADIEGO, Mario. Operaciones Bancarias. México, 1985.
6. CARDOZA, Carlos; DÍAZ, Dagoberto; TARABOTTO, Alberto. Finanzas internacionales: un enfoque para Latinoamérica. Lima, 1994.
7. FRATALOCCHI, Aldo.Incoterms contratos y comercio Exterior. Ediciones Macchi.4ta edición, Buenos Aires:1999.274 págs.
8. MALCA, Óscar. Comercio Internacional: apuntes de Estudio. Lima, 2005.
9. MCCULLOUGH, Burton. Letters of Credit. Los Ángeles, 1996.
10. PARDO CARRERO, Germán. Tributación Aduanera. Colombia, 2009.
NORMAS LEGALES
11. Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas.
12. Decreto Legislativo Nº 668, Ley de libertad de comercio exterior.
13. Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, Reglamento de la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de febrero de 2008.
14. Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de febrero de 2007.
15. Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01
16. Decreto Supremo Nª 011-2005-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2005.
17. Decreto Supremo Nª 013-2005-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2005.
18. Decreto Supremo Nª 129-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2004.
